Artículo 2385 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro cuarto. De las Obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de Contratos · Titulo noveno. Del Mandato · Capitulo I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
El mandato debe otorgarse en escritura pública cuando:
I.Sea general;
II.El interés del negocio para que se confiere sea igual o exceda el equivalente al valor de treinta Unidades de Medida y Actualización;
III.En virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público, y
IV.En el supuesto al que se refiere el párrafo segundo del artículo 2378 de este Código.