Artículo 2182 del Código Civil de Tlaxcala
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo undecimo. Del mandato · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El mandato debe otorgarse en escritura pública:
I.- Cuando el interés del negocio para que se confiere exceda de cinco mil pesos;
II.- Cuando sea general; y
III.- Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley deba constar en instrumento público.