Artículo 2451 del Código Civil de Querétaro
Libro Cuarto. De las obligaciones · Segunda Parte. De las diversas especies de contratos · Título Noveno. Del mandato · Capítulo Primero. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder ratificada, la firma del otorgante, ante notario público, juez o autoridades administrativas correspondientes:
I.Cuando sea general;
II.Cuando el interés del negocio para el que se confiere exceda de quinientas veces el salario mínimo general diario vigente en la zona; y
III.Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público.