Artículo 2476 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo noveno. Del mandato · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El mandato deberá otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante Notario, o ante los jueces o autoridades administrativas correspondientes cuando:
I.Sea general;
II.El interés del negocio para el que se confiere exceda de la cantidad que resulte de multiplicar por cuarenta el salario diario mínimo vigente en el lugar del otorgamiento; y
III.En virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley deba constar en instrumento público.