Artículo 2811 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular · Título undecimo. Del Mandato · Capítulo primero. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, o ante los jueces o autoridades administrativas correspondientes:
l.- Cuando sea general;
II.- Cuando el interés del negocio para el que se confiere exceda de cinco mil pesos; y
III.- Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandan te, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público.