Artículo 2469 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo décimo. Del mandato · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, ante los jueces o autoridades administrativas correspondientes:
I.‑ Cuando sea general,
II.‑ Cuando el interés del negocio para el que se confiere llegue al equivalente del importe de ciento ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o exceda de esa cantidad;
III.‑ Cuando en virtud de él, haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público; y
IV.- En el supuesto del segundo párrafo del artículo 2462.