Artículo 2470 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo décimo. Del mandato · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos, sin que sea necesaria la previa ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para que se confiere exceda del importe de treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y no llegue al equivalente de ciento ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Sólo puede ser verbal el mandato cuando el interés del negocio no exceda de treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.