Artículo 2452 del Código Civil de Querétaro
Libro Cuarto. De las obligaciones · Segunda Parte. De las diversas especies de contratos · Título Noveno. Del mandato · Capítulo Primero. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos, sin que sea necesaria la previa ratificación de firmas, cuando el interés del negocio para el que se confiere exceda de cien veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, pero no llegue a quinientas.
Sólo puede ser verbal el mandato cuando el interés del negocio no exceda de cien veces el salario mínimo general diario vigente en la zona.