Artículo 7.772 del Código Civil del Estado de México
Elementos formales específicos
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO NOVENO. Del Mandato · CAPITULO I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El mandato debe otorgarse en escritura pública o en escrito privado, firmado y ratificado el contenido y la firma del otorgante ante notario o autoridades administrativas, para asuntos de su competencia cuando:
I.Sea general;
II.El interés del negocio para el que se otorgue sea superior al equivalente a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de conferirse
III.En virtud del que haya de ejecutar el mandatario, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público.