Artículo 2011 del Código Civil de Morelos
ACTUACION DEL MANDATARIO EN NOMBRE PROPIO SUS EFECTOS
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo noveno. Del mandato · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene pretensión contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el mandante.
En este caso, el mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto fuere personal suyo. Se exceptúa el caso en que se trate de cosas propias del mandante.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las pretensiones entre mandante y mandatario.
El mandatario en el caso a que se refieren los párrafos anteriores, deberá transferir al mandante los bienes o derechos que hubiere adquirido por su cuenta, y firmar los documentos o contratos necesarios para que pueda el mandante ser titular de esos bienes o derechos.