Artículo 3015 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título décimo. Del mandato · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Cuando el mandatario obre sin representación del mandante, o sea en su propio nombre, se aplicarán las disposiciones siguientes:
I.El mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario contrató, ni éstas contra el mandante;
II.El mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien contrató, como si el asunto fuere personal suyo;
III.El mandatario deberá transferir al mandante los bienes o derechos que hubiere adquirido por su cuenta, y firmar los documentos o contratos necesarios para que el mandante sea titular de esos bienes o derechos;
IV.El mandante deberá cumplir las obligaciones contraídas por el mandatario a favor de la persona con quien contrató.
V.Lo dispuesto en las dos primeras fracciones de este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones entre mandante y mandatario.