Artículo 1959 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título décimo. Del mandato · Capítulo segundo. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Si se le designó el substituto, no podrá nombrar a otro; si no se le designó, podrá nombrar al que quiera y en este último caso, solamente será responsable cuando fuere de mala fe la elección o el nombrado se halle en notoria insolvencia.