Artículo 1909 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título noveno. Del mandato · Capítulo II. Obligaciones del mandatario con relación al mandante
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Si se le designó la persona del substituto, no podrá nombrar a otro; si no se le designó persona, podrá nombrar a la que quiera y en este último caso, solamente será responsable cuando fuere de mala fe la elección de la persona o ésta se halla en notoria insolvencia.