Artículo 2879 del Código Civil de Tabasco
Designación del substituto
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo undecimo. Del mandato · Capitulo II. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si se le designó la persona del substituto, no podrá nombrar a otro; si no se le designó persona, podrá nombrar a la que quiera y en este último caso, solamente será responsable cuando fuere de mala fe la elección de la persona o ésta se halle en notoria insolvencia.