Artículo 2878 del Código Civil de Tabasco
Cuándo podrá desempeñarlo un tercero
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo undecimo. Del mandato · Capitulo II. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato si tiene facultades expresas para ello.