Artículo 2875 del Código Civil de Tabasco
Pago de intereses
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo undecimo. Del mandato · Capitulo II. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al mandante y que haya distraído de su objeto e invertido en provecho propio, desde la fecha de inversión; así como los de las cantidades en que resulte alcanzado, desde la fecha en que se constituyó en mora. Los intereses, en los casos previstos por este artículo, se calcularán conforme a las tasas más altas que fije el Banco de México para depósitos de valores a plazo fijo.