Artículo 2226 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO NOVENO. Del mandato · CAPÍTULO II. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al mandante y que haya distraído de su objeto o invertido en provecho propio, desde la fecha de inversión; así como los de las cantidades en que resulte alcanzado, desde la fecha en que se constituyó en mora.