Artículo 2402 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro cuarto. De las Obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de Contratos · Titulo noveno. Del Mandato · Capitulo II. De las Obligaciones del Mandatario con respecto del Mandante
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pretenezcan al mandante y que haya distraido de su objeto o invertido en provecho propio, desde la fecha de inversión; así como los de las cantidades en que resulte alcanzado, desde la fecha en que se constituyó en mora.