Artículo 1906 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título noveno. Del mandato · Capítulo II. Obligaciones del mandatario con relación al mandante
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al mandante y que haya distraído de su objeto e invertido en provecho propio, desde la fecha de inversión; así como los de las cantidades en que resulte alcanzado, desde la fecha en que se constituyó en mora.