Artículo 1733 del Código Civil de Michoacán
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título noveno. Del mandato · Capítulo II. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al mandante y que haya distraído en su objeto e invertido en provecho propio, desde la fecha de inversión así como los de las cantidades en que resulte alcanzado, desde la fecha en que se constituyó en mora.