Artículo 2472 del Código Civil de Querétaro
Libro Cuarto. De las obligaciones · Segunda Parte. De las diversas especies de contratos · Título Noveno. Del mandato · Capítulo Segundo. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Si se le designó la persona del substituto, no podrá nombrar a otro; si no se le designó persona, podrá nombrar a la que quiera y, en este último caso, solamente será responsable cuando la persona elegida fuere de mala fe o se hallare en notoria insolvencia. Si se le hubiera designado al sustituto, el mandatario no será responsable frente al mandante, de los actos de quien le sustituya.