Artículo 2471 del Código Civil de Querétaro
Libro Cuarto. De las obligaciones · Segunda Parte. De las diversas especies de contratos · Título Noveno. Del mandato · Capítulo Segundo. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El mandatario general, si no se le ha prohibido y el especial si expresamente se le ha facultado para ello, podrán otorgar poderes particulares para un acto determinado o sustituir en todo o en parte su mandato, entendiéndose que la facultad de otorgar poderes o hacer substituciones implica la de revocar unos y otras.