Artículo 1971 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título décimo. Del mandato · Capítulo quinto. Del mandato judicial
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
El mandato judicial será otorgado en escritura pública, o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el Juez de los autos. Si el Juez no conoce al otorgante, existirá testigo de identificación.
La substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.