Artículo 2500 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo décimo. Del mandato · Capitulo V. Del mandato judicial
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El mandato judicial será otorgado en escritura pública, o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el Juez de los autos. Si el Juez no conoce al otorgante o si éste no se identifica debidamente, exigirá testigos de identificación, quienes también deberán identificarse.
La substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.