Artículo 2460 del Código Civil de Baja California
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo noveno. Del mandato · Capitulo V. Del mandato judicial
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
El mandato judicial será otorgado en escritura pública ó en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el Juez de los autos.
La substitución del mandato judicial y su revocación, se hará en la misma forma que su otorgamiento.