Artículo 2892 del Código Civil de Tabasco
Forma
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo undecimo. Del mandato · Capitulo V. Del mandato judicial
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El mandato judicial será otorgado en cualquiera de las formas establecidas para el mandato ordinario, o mediante escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el Juez de los autos. La substitución se hará en la misma forma que su otorgamiento.