Artículo 2891 del Código Civil de Tabasco
Quiénes no podrán ser procuradores en juicio
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo undecimo. Del mandato · Capitulo V. Del mandato judicial
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
No pueden ser procuradores en juicio:
I.- Los incapacitados;
II.- Los jueces, Magistrados y demás servidores públicos de la administración de justicia, dentro de los límites de su competencia;
III.- Los empleados de la hacienda pública en cualquier causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivos distritos; y
IV.- Quienes carezcan de título de licenciado en derecho, o teniéndolo no esté registrado en el Tribunal Superior de Justicia.