Artículo 2866 del Código Civil de Sonora
Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contrato · Titulo noveno. Del mandato · Capitulo V. Del mandato judicial
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
No pueden ser procuradores en juicio:
I.Los incapacitados;
II.Los jueces, magistrados y demás funcionarios y empleados de la administración de justicia en ejercicio, dentro de los limites de su jurisdicción; y
III.Los empleados de la hacienda pública, en cualquiera causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los limites de sus respectivos distritos.