Artículo 2459 del Código Civil de Baja California
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo noveno. Del mandato · Capitulo V. Del mandato judicial
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
No pueden ser procuradores en juicio:
I.- Las personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho;
II.- Los Jueces, Magistrados y demás funcionarios y empleados de la administración de justicia, en ejercicio, dentro de los límites de su jurisdicción;
III.- Los empleados de la Hacienda Pública, en cualquiera causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivos distritos.