Artículo 2841 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular · Título undecimo. Del Mandato · Capítulo quinto. Del mandato judicial o procuración
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
No pueden ser procuradores en juicio:
l.- Los incapacitados;
II.- Los jueces, magistrados, agentes del Ministerio Público y demás funcionarios y empleados de la ad. ministración de justicia en ejercicio, dentro de los límites de su jurisdicción; y
III.- Los empleados de la Hacienda Pública, en cualquiera causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivos distritos.