Artículo 3041 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título décimo. Del mandato · Capítulo V. Del mandato judicial
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
No pueden ser procuradores en juicio:
I.Los incapaces.
II.Los jueces, magistrados. agentes del Ministerio Público y demás funcionarios y empleados de la administración de justicia en ejercicio, dentro de los límites del Estado.
III.Los empleados de la hacienda pública, en cualquiera causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites del Estado.
IV.Quienes carezcan de título de abogado o teniéndolo no esté registrado en el Tribunal Superior de Justicia.