Artículo 2482 del Código Civil de Querétaro
Libro Cuarto. De las obligaciones · Segunda Parte. De las diversas especies de contratos · Título Noveno. Del mandato · Capítulo Quinto. Del mandato judicial
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
No pueden ser procuradores en juicio:
I.Los incapacitados;
II.Los jueces magistrados y demás funcionarios y empleados de la administración de justicia en ejercicio, dentro de los límites de su jurisdicción;
III.Los empleados de la hacienda pública, en cualquiera causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivos distritos; y
IV.Los que no tengan título de Licenciado en Derecho.