Artículo 2030 del Código Civil de Morelos
PERSONAS QUE NO PUEDEN SER PROCURADORES EN JUICIO
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo noveno. Del mandato · Capitulo V. Del mandato judicial
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
No pueden ser procuradores en juicio:
I.- Los incapacitados; II.- Los jueces, magistrados y demás servidores públicos de la administración de justicia en ejercicio, dentro de los límites de su jurisdicción; y III.- Los servidores de la Hacienda Pública, en cualquiera causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivas competencias.