Artículo 2484 del Código Civil de Chihuahua
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Título noveno. Del mandato · Capítulo V. Del mandato judicial
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
No pueden ser procuradores en juicio:
I.Los incapacitados;
II.Los jueces, magistrados y demás servidores públicos de la Administración de Justicia en ejercicio, así como los de las Juntas de Conciliación y Arbitraje o los de cualquier otro órgano de la Federación, Estado o Municipios que realicen funciones jurisdiccionales; y
III.Los empleados de la Hacienda Pública, en cualquiera asunto en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivas competencias.