Artículo 2499 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo décimo. Del mandato · Capitulo V. Del mandato judicial
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
No pueden ser procuradores en juicio:
I.- Los incapacitados;
II.- Los jueces, magistrados y demás servidores públicos de la administración de justicia en ejercicio, dentro de los límites de su jurisdicción;
III.- Los servidores públicos de la Hacienda Pública, en cualquiera causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites de su respectiva jurisdicción.