CCQRO · Art. 2484

Artículo 2484 del Código Civil de Querétaro

Libro Cuarto. De las obligaciones · Segunda Parte. De las diversas especies de contratos · Título Noveno. Del mandato · Capítulo Quinto. Del mandato judicial

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025

El procurador no necesita poder o cláusula especial, sino en los casos siguientes:

I.Para desistirse;

II.Para transigir;

III.Para comprometer en árbitros;

IV.Para absolver y articular posiciones;

V.Para hacer cesión de bienes;

VI.Para recusar;

VII.Para recibir pagos; y

VIII.Para los demás actos que expresamente determine la ley.

Cuando en los poderes generales se desee conferir alguna o algunas de las facultades acabadas de enumerar, bastará que se diga que se otorgan con todas las generales y especiales que requieran cláusula especial.

Leer de corridodentro de Título Noveno. Del mandato

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
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Cómo citar

Artículo 2484, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2484/

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