Artículo 2587 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PARTE SEGUNDA. De las Diversas Especies de Contratos · TITULO NOVENO. Del Mandato · CAPITULO V. Del Mandato Judicial
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El procurador no necesita poder o cláusula especial sino en los casos siguientes:
I.Para desistirse;
II.Para transigir;
III.Para comprometer en árbitros;
IV.Para absolver y articular posiciones;
V.Para hacer cesión de bienes;
VI.Para recusar;
VII.Para recibir pagos;
VIII.Para los demás actos que expresamente determine la ley.
Cuando en los poderes generales se desee conferir alguna o algunas de las facultades acabadas de enumerar, se observará lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 2554.