Artículo 3046 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título décimo. Del mandato · Capítulo V. Del mandato judicial
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El procurador no necesita poder o cláusula especial sino en los casos siguientes:
I.Para desistirse.
II.Para transigir.
III.Para comprometer en árbitros.
IV.Para absolver y articular posiciones.
V.Para hacer cesión de bienes.
VI.Para recusar.
VII.Para recibir pagos.
VIII.Para los demás actos que expresamente determine la ley.
Cuando en los poderes generales se desee conferir alguna o algunas de las facultades acabadas de enumerar, se observará lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 3008.