Artículo 1748 del Código Civil de Michoacán
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título noveno. Del mandato · Capítulo V. Del mandato judicial
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
El procurador no necesita poder o cláusula especial sino en los casos siguientes:
I.Para desistirse;
II.Para transigir;
III.Para comprometer en árbitros;
IV.Para absolver y articular posiciones;
V.Para hacer cesión de bienes;
VI.Para recusar;
VII.Para recibir pagos; y,
VIII.Para los demás actos que expresamente determine la ley.
Cuando en los poderes generales se desee conferir alguna o algunas de las facultades acabadas de enumerar, se observará lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 1715.