CCMICH · Art. 1749

Artículo 1749 del Código Civil de Michoacán

Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título noveno. Del mandato · Capítulo V. Del mandato judicial

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026

El procurador, aceptado el poder, está obligado:

I.A seguir el juicio por todas sus instancias mientras no haya cesado en su encargo por alguna de las causas expresadas en el artículo 1756;

II.A pagar los gastos que se causen a su instancia, salvo el derecho que tiene de que el mandante se los reembolse; y,

III.A practicar, bajo la responsabilidad que este Código impone al mandatario, cuanto sea necesario para la defensa de su poderdante, arreglándose al efecto a las instrucciones que éste le hubiere dado, y si no las tuviere, a lo que exija la naturaleza e índole del litigio.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo)
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Cómo citar

Artículo 1749, Código Civil de Michoacán (Michoacán). Texto vigente, última reforma 27 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-1749/

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