Artículo 2510 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo noveno. Del mandato · Capítulo V. Del mandato judicial o en procuración
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El procurador, aceptado el poder, estará obligado:
I.A seguir el juicio por todas sus instancias, incluyendo el amparo, mientras no haya cesado en su encargo por alguna de las causas expresadas en el artículo 2517;
II.A pagar los gastos que se causen a su instancia, salvo el derecho que tenga de que el mandante se los reembolse; y
III.A practicar, bajo la responsabilidad que este Código impone al mandatario, todo lo que sea necesario para la defensa de su poderdante, arreglándose al efecto a las instrucciones que éste le hubiera dado y, si no las tuviere, a lo que exija la naturaleza e índole del litigio.