Artículo 2514 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo noveno. Del mandato · Capítulo V. Del mandato judicial o en procuración
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La representación del procurador cesará, además de los casos expresados en el artículo 2517:
I.Por separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado;
II.Por haber terminado la personalidad del poderdante;
III.Por haber transmitido el mandante a otro sus derechos sobre el bien litigioso, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos;
IV.Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato; y
V.Por designar el mandante otro procurador para el mismo negocio sin el consentimiento del que se halle en ejercicio de la procuración.