Artículo 3051 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título décimo. Del mandato · Capítulo V. Del mandato judicial
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
La representación del procurador cesa, además de los casos expresados en el artículo 3054:
I.Por separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado.
II.Por haber terminado la personalidad del poderante.
III.Por haber transmitido el mandante a otro sus derechos sobre la cosa litigiosa, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos.
IV.Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato.
V.Por nombrar el mandante otro procurador para el mismo negocio.