Artículo 2422 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro cuarto. De las Obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de Contratos · Titulo noveno. Del Mandato · Capitulo V. Del Mandato Judicial
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Además de los casos señalados en el artículo 2425 de este Código, la representación del procurador cesa por:
I.Separarse el mandante de la acción u oposición que haya formulado;
II.Haber terminado la personalidad del mandante;
III.Haber transmitido el mandante a otro sus derechos sobre la cosa litigosa, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos;
IV.Hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato, o
V.Nombrar el mandante otro procurador para el mismo negocio.