Artículo 2588 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PARTE SEGUNDA. De las Diversas Especies de Contratos · TITULO NOVENO. Del Mandato · CAPITULO V. Del Mandato Judicial
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El procurador, aceptado el poder, está obligado:
I.A seguir el juicio por todas sus instancias mientras no haya cesado en su encargo por alguna de las causas expresadas en el artículo 2595;
II.A pagar los gastos que se causen a su instancia, salvo el derecho que tiene de que el mandante se los reembolse;
III.A practicar, bajo la responsabilidad que este Código impone al mandatario, cuando sea necesario para la defensa de su poderdante, arreglándose al afecto a las instrucciones que éste le hubiere dado, y si no las tuviere, a lo que exija la naturaleza e índole del litigio.