Artículo 7.808 del Código Civil del Estado de México
Obligaciones del procurador
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO NOVENO. Del Mandato · CAPITULO V. Del Mandato Judicial
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El procurador, aceptando el poder, está obligado a:
I.Seguir el juicio en todas sus etapas, mientras no haya cesado en su encargo;
II.Pagar los gastos que se causen a su instancia, salvo el derecho que tiene de que el mandante se los reembolse;
III.Practicar, bajo la responsabilidad que este Código impone al mandatario, cuando sea necesario para la defensa de su poderdante, arreglándose al efecto a las instrucciones que éste le hubiere dado, y si no las tuviere, a lo que exija la naturaleza e índole del litigio.