Artículo 7.809 del Código Civil del Estado de México
Prohibición al procurador
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO NOVENO. Del Mandato · CAPITULO V. Del Mandato Judicial
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El procurador o abogado que acepte el mandato de una de las partes no puede admitir el del contrario, en el mismo juicio, aunque renuncie el primero.