CCBC · Art. 2462

Artículo 2462 del Código Civil de Baja California

Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo noveno. Del mandato · Capitulo V. Del mandato judicial

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026

El procurador, aceptado el poder está obligado:

I.- A seguir el juicio por todas las instancias mientras no haya cesado en su encargo por alguna de las causas expresadas en el artículo 2469;

II.- A pagar los gastos que se causen a su instancia, salvo el derecho que tiene de que el mandante se los reembolse;

III.- A practicar, bajo la responsabilidad que este Código impone al mandatario, cuanto sea necesario para la defensa de su poderdante, arreglándose al efecto a las instrucciones que éste le hubiere dado, y si no las tuviere, a lo que exija la naturaleza e índole del litigio.

Leer de corridodentro de Titulo noveno. Del mandato

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Baja California)
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  • Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').
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Transitorios (132 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2462, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2462/

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