Artículo 1745 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo VIII. Del mandato · Sección quinta. Del mandato judicial
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El procurador, aceptado el poder, está obligado:
I.- A seguir el juicio por todos sus trámites e instancias, mientras no haya cesado Tsu encargo por alguna de las causas de terminación del mandato.
II.- A pagar los gastos que se causen a su instancia, observándose lo dispuesto en el artículo 1734 de este código.
III.- A practicar, bajo la responsabilidad que este código impone al mandatario, cuanto sea necesario para la defensa de su poderdante, arreglándose al efecto a las instrucciones que éste le hubiere dado, y si no las tuviere, a lo que exijan la naturaleza e índole del litigio.