CCGRO · Art. 2509

Artículo 2509 del Código Civil de Guerrero

Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo noveno. Del mandato · Capítulo V. Del mandato judicial o en procuración

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026

El procurador no necesitará poder o cláusula especial sino en los casos siguientes:

I.Para desistir;

II.Para transigir;

III.Para comprometer en árbitros;

IV.Para absolver y articular posiciones;

V.Para hacer cesión de bienes;

VI.Para recibir pagos; y

VII.Para los demás actos que expresamente determine la ley.

Estas facultades se sobreentienden comprendidas en los poderes generales que para pleitos y cobranzas se otorguen en los términos del párrafo primero del artículo 2475 por lo que si se quiere que alguna o algunas de ellas queden fuera del mandato, se deberá hacer en forma expresa la limitación en la misma escritura en que aquél se otorgue.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero)
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Transitorios (14 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2509, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2509/

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